PUBLICADAS LAS AYUDAS DEL IDEA PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
Se establecen ayudas de hasta 3.000 € por vivienda en edificios del sector residencial en la modalidad entrega dineraria sin contraprestación o hasta 6.000 euros en la modalidad de préstamo reembolsable.
Resolución de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/01/pdfs/BOE-A-2013-10201.pdf
Plazos de presentación
Desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015
Más del 58% de los edificios que existen en España están construidos antes de la primera normativa energética, que data del año 1979, en la que por primera vez se exigieron unos niveles mínimos de aislamiento térmico en los edificios.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Las ayudas tienen por objeto las actuaciones integrales en los edificios del sector residencial y que mejoren el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras. Se excluye la obra de nueva planta.
Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse para la obtención de las ayudas
Otros requisitos que se deben cumplir:
a) Las obras no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. No se considerará ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.
b) El edificio debe ser existente.
c) En edificios de uso vivienda, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
Costes considerados para la ayuda.
Los costes susceptibles de la ayuda son
- los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética;
- el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares;
- los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada;
- los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas.
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